
El pasado sismo dejó daños en numerosas edificaciones, lo que puede generar incertidumbre entre propietarios e inquilinos.
De acuerdo con el Código Civil, el arrendador está obligado a proporcionar el inmueble en condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene.
Ante ello, el portal inmobiliario Propiedades.com da a conocer algunas recomendaciones a aquellas personas que se encuentran rentando un departamento o casa y que resultaron dañados por el sismo del 19 de septiembre.
Eduardo de la Canal, consultor de negocios y capacitador en Coldwell Banker, explica lo siguiente:
- Si tu edificio tiene daños, lo primero que se debe hacer es notificar de inmediato al propietario.
- El propietario tiene la obligación de dar aviso a las autoridades de Protección Civil para que se haga una inspección del inmueble, y una vez efectuada la revisión, tiene que emitir si la propiedad está en condiciones de ser habitada o no.
- Según el Código Civil, un sismo se cataloga como un caso fortuito que impide el uso adecuado de un inmueble, por lo que se tiene que cancelar el contrato y anular la responsabilidad que se tiene (en este caso, la renta).
- En dicha situación (de cancelar contrato), el casero está obligado a devolver el depósito y el inquilino ya no tiene que pagar el alquiler. OJO: esto no aplica con adeudos de meses pasados, que sí deberás cubrir.
- En caso de que se haga el dictamen y se determine que los daños son reparables y no ponen en riesgo la estabilidad de la vivienda, el responsable de llevar a cabo la reparación es el propietario. Esto aplica para daños en azulejos, ventanas y recubrimientos, es decir, daños menores, que no son responsabilidad de quien renta y en el futuro van a mejorar el inmueble.
- Si las reparaciones durarán más de dos meses, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato.
Rentas más baratas
De acuerdo con el Colegio de Abogados Egresados del ITAM (CEAITAM), existen condiciones por las que se podrá cobrar una renta más barata.
Por ejemplo:
- Si el inmueble se puede arreglar pero disminuye la calidad de su uso, puede solicitarse una disminución en la renta
- Si el inquilino ya no quiere vivir ahí por miedo o porque quiere mudarse a otra zona, pero el dictamen reporta daños menores, se debe pagar la renta.
- Si entre ambos no logran llegar a un acuerdo, entonces se tendrá que acudir ante el juez civil para que se resuelva la controversia.