
Con mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), derogó los criterios de "cancha pareja" determinados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para regular la divulgación indebida de la imagen de los aspirantes a puestos de elección popular en las elecciones que se llevarán a cabo en 2018 a nivel federal, estatal y local.
Después de analizar el acuerdo planteado por el INE, Reyes Rodríguez Mondragón e Indalfer Infante González, votaron en contra; el resto de los magistrados consideró que éste vulnera la ley, debido a la ambigüedad en la creación de categorías. Pautas poco claras podrían incurrir a la violación de derechos constitucionales de los ciudadanos que desean participar en los comicios del próximo año, como la libertad de expresión y de la información.
Esta nueva determinación implica el retiro de propaganda de todos los aspirantes antes del 8 de septiembre, fecha en la que inicia el año electoral.
La revocación se discutió y votó después de que se presentaron 348 impugnaciones contra los lineamientos de "cancha pareja", sin embargo, aún falta la resolución del segundo acuerdo que involucra únicamente los tiempos de aparición de funcionarios públicos en radio y televisión.
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