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El TEPJF cuestiona al INE, rebaja rebase de gastos de campaña de Riquelme en Coahuila y deja al PRI cerca de validar la elección

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuestionó la fiscalización del Instituto Nacional Electoral a la campaña de Miguel Riquelme en Coahuila y rebajó 993 mil pesos al rebase de gastos de campaña, lo cual abre la puerta a la validación del triunfo del PRI.

De este modo, la resolución del Tribunal Electoral provocó que el PRI pasara de rebasar el 10.5% del tope de campaña permitido a un 5.35%. Un monto que deja el rebase del tope de campaña del tricolor muy cerca del límite establecido por la ley para declarar válida la elección.

De acuerdo con lo establecido en la reforma político-electoral de 2014, es causa de nulidad de una elección el hecho de que un candidato rebase por más de 5% el tope de gasto de campaña, y la diferencia entre el primero y segundo lugares sea menor a 5% de la votación.

El INE resolvió que Riquelme y el PRI acumularon un rebase de topes de campaña por el orden de los 2 millones 23 mil pesos, equivalente al 10.5% del monto fijado como gasto máximo en la elección de gobernador en Coahuila. Mientras que Guillermo Anaya, del PAN, lo hizo por 1 millón 680 mil pesos, que equivale a 8.7%.

Si tomamos en cuenta que el tope de gastos de campaña en Coahuila fue de 19 millones 242 mil 478.57 pesos, de acuerdo con el ajuste del TEPJF, Riquelme habría rebasado el 5.35% de lo permitido.

Según el TEPJF, Riquelme Solís y el PRI, argumentaron que la fiscalización del INE aplicó normas no vigentes y adoptó nuevos criterios para fiscalizar el gasto ejercido, al haber modificado las reglas e interpretaciones durante el proceso electoral y al concluir las campañas. Asimismo, se señaló que el INE fue inconsistente al determinar conceptos de supuestos gastos no reportados que anteriormente no se habían considerado, al diseñar distintas variables en las matrices de precios en cada caso y al aplicar erróneamente las reglas de prorrateo de los gastos. También alegaron que el Instituto no realizó la valoración adecuada de las pruebas aportadas durante el proceso de fiscalización.

En su resolución SUP-JDC-545/2017 y el RAP 204, la Sala Superior determinó que las normas y criterios aplicados por el INE eran vigentes y que los actores tuvieron conocimiento de las mismas, al haber sido debidamente notificados.

"Sin embargo, el Pleno revocó el dictamen en relación con una serie de gastos no reportados, considerando que el análisis del material probatorio realizado por el Instituto fue deficiente, ya que no logró generar certeza acerca del origen y destino de los gastos supuestamente no reportados, ni su vinculación con actos de campaña", indicó el TEPJF en un comunicado.

Asimismo, determinó que el Instituto no fundó ni motivó debidamente la aplicación de las reglas de prorrateo de los gastos.

El Tribunal indicó que "la decisión no prejuzga sobre la validez de la elección, pues esta corre a cargo de la autoridad electoral local y sigue su propia cadena impugnativa".

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